Boletín eléctrico: qué es, cuándo lo necesitas y qué debe incluir (Certificado de Instalación, ITC-BT-04)
Qué es el boletín eléctrico —el Certificado de Instalación que regula la ITC-BT-04—, cuándo te lo van a pedir (alta de luz, subida de potencia, cambio de titular), si caduca, qué datos debe incluir, quién puede emitirlo y cómo se tramita ante la Comunidad Autónoma.
Actualizado: 2026-07-27
Boletín eléctrico: el nombre coloquial del Certificado de Instalación
“Boletín eléctrico” es el nombre con el que se conoce en la práctica del sector a un documento que el REBT (RD 842/2002) llama de otra forma: la ITC-BT-04 no usa la palabra “boletín” en ningún punto de su texto. El término legal es Certificado de Instalación (ITC-BT-04, apdo. 5.4, p.54), y es lo mismo que pide cualquier Comunidad Autónoma cuando habla de boletín, CIE o certificado de instalación eléctrica.
Cuándo te van a pedir un boletín
Los dos casos que nacen directamente del REBT: toda instalación nueva necesita su Certificado de Instalación antes de la puesta en servicio, y lo mismo vale para ampliaciones o modificaciones de una instalación existente — una reforma que toca circuitos, no un simple cambio de mecanismos (ITC-BT-04, apdos. 4 y 5). El resto de supuestos habituales no están en el REBT sino en los criterios de las distribuidoras, bastante homogéneos en la práctica:
- Alta nueva de suministro — siempre: la compañía no puede dar de alta la luz sin el certificado diligenciado.
- Suministro dado de baja durante más de 3 años — la referencia habitual de las distribuidoras para exigir un boletín nuevo antes de reconectar.
- Subida de potencia por encima del máximo del boletín — cada certificado recoge una potencia máxima admisible; mientras la nueva potencia contratada quepa dentro de ese máximo, no suele hacer falta boletín nuevo. Si lo supera, sí.
- Cambio de monofásico a trifásico (o al revés) — es una modificación de la instalación y las distribuidoras piden certificado nuevo.
- Cambio de titular con instalación antigua — con un boletín reciente el cambio de titular no lo requiere; si el certificado tiene más de unos 20 años, la práctica habitual es exigir uno nuevo.
¿El boletín caduca?
El REBT no fija ninguna caducidad para el Certificado de Instalación: legalmente el documento no expira. Lo que existe es una vigencia de facto de unos 20 años que aplican las compañías: nadie te obliga a renovar el boletín de una instalación que funciona, pero en cuanto necesitas un trámite —cambio de titular, subida de potencia, nueva alta tras un corte prolongado— y el certificado supera esa antigüedad, la distribuidora exigirá uno nuevo, lo que implica que un instalador revise la instalación y certifique que sigue siendo conforme (o adecuarla si no lo es).
Quién puede emitirlo y qué debe incluir
Lo emite la propia empresa instaladoraque ejecutó la obra, no el proyectista ni quien firmó la Memoria Técnica de Diseño. La norma es explícita: “Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial... la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración” (ITC-BT-04, apdo. 5.4, p.54). Debe comprender, al menos:
- Los datos referentes a las principales características de la instalación
- La potencia prevista de la instalación
- En su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control (si hubo inspección inicial)
- Identificación de la empresa instaladora responsable y del instalador en baja tensión que suscribe el certificado
- Declaración expresa de que la instalación se ha ejecutado conforme al REBT y, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño
“Empresa instaladora” no es cualquier electricista: es una empresa habilitada en baja tensión mediante declaración responsable ante su Comunidad Autónoma, con las categorías y requisitos —instalador cualificado en plantilla, equipos de medida, seguro de responsabilidad civil— que fija la ITC-BT-03. Esas categorías son dos, y sus siglas aparecen constantemente en los impresos autonómicos: IBTB (categoría básica, suficiente para una vivienda) e IBTE (categoría especialista, que incluye la básica y añade nueve modalidades reservadas). Qué puede hacer cada una, cómo se habilita una empresa y qué medios y seguro se le exigen está desarrollado en el artículo de empresa instaladora habilitada e ITC-BT-03. La misma instrucción prohíbe expresamente facilitar o ceder certificados de instalaciones no realizadas por la propia empresa: el “boletín sin visita” que se ofrece por internet a precio de saldo es, literalmente, una infracción.
Boletín y Memoria Técnica de Diseño: dos documentos, un mismo trámite
La Memoria Técnica de Diseño documenta qué se va a instalar, antes o durante la obra; el boletín lo emite el instalador después de ejecutarla, certificando que lo construido coincide con esa memoria. No son intercambiables ni alternativos entre sí: la última cláusula del propio Certificado obliga a declarar conformidad “con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño” — es decir, la MTD es un anexo obligatorio del trámite del boletín, no un documento aparte. El desarrollo completo de qué es la MTD, cuándo hace falta y qué debe incluir está en el artículo de Memoria Técnica de Diseño, y su pieza central —el esquema unifilar— tiene guía propia paso a paso.
Cómo se tramita
Antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presenta el Certificado de Instalación por quintuplicado ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañado del Proyecto o la MTD según corresponda (ITC-BT-04, apdo. 5.5, p.54). El Órgano diligencia (sella) las copias y las reparte: dos para la instaladora, dos para la propiedad y una para la compañía eléctrica — “requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación”, cita literal de la norma. Si la documentación se presenta por medios electrónicos, basta una única copia y la Administración se encarga de remitirla ya diligenciada a la instaladora.
El procedimiento concreto varía según la Comunidad Autónoma. En Cataluña, por ejemplo, no existe un visado como tal: el trámite es una declaración responsable ante la Generalitat con sus propios modelos (ELEC-2, ELEC-3) y un registro adicional obligatorio, el RITSIC — el detalle completo está en el artículo de boletín eléctrico en Cataluña.
Por qué no puedes dar de alta la luz sin él
La ITC-BT-04 (apdo. 6, p.54) es directa: “El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresa suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.” Sin el boletín diligenciado, la compañía eléctrica no puede legalmente dar de alta el suministro — es la razón por la que cualquier cambio de titular, subida de potencia o instalación nueva pasa siempre por este trámite, independientemente de lo sencilla que sea la instalación.
Cuánto cuesta
El precio no está regulado: lo fija libremente cada empresa instaladora, y varía mucho según el motivo del trámite, el estado de la instalación y si hay que redactar además la MTD. El desglose completo —rango por caso, factores que lo encarecen y tasas autonómicas— está en el artículo de precio del boletín eléctrico.
Preguntas frecuentes
¿Boletín eléctrico y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) son lo mismo?
Sí. "Boletín" es el nombre coloquial; el término legal en el REBT (ITC-BT-04) es Certificado de Instalación, y las Comunidades Autónomas y compañías suelen llamarlo CIE. Los tres nombres designan el mismo documento.
¿Puede un particular o cualquier electricista hacer un boletín?
No. Solo puede emitirlo una empresa instaladora habilitada en baja tensión, suscrito por un instalador que pertenezca a esa empresa (ITC-BT-04, apdo. 5.4). Un electricista sin empresa habilitada, por experto que sea, no puede firmar boletines.
¿Qué son el IBTB y el IBTE?
Son las dos categorías de habilitación en baja tensión que fija la ITC-BT-03: IBTB es la básica e IBTE la especialista, que incluye la básica y añade nueve modalidades reservadas. No son un tipo de boletín distinto: el "certificado IBTB" o "IBTE" que piden algunos impresos es el mismo Certificado de Instalación, emitido por una empresa habilitada en la categoría correspondiente. Para una vivienda basta la categoría básica (IBTB).
¿Necesito boletín para subir la potencia contratada?
Solo si la nueva potencia supera la potencia máxima admisible que figura en tu boletín actual, o si cambias entre instalación monofásica y trifásica. Si la nueva potencia cabe dentro del máximo del boletín vigente, la distribuidora no suele pedir uno nuevo.
¿Necesito boletín para un cambio de titular?
En general no, si la instalación tiene un boletín de menos de unos 20 años y no se ha modificado. Con boletines más antiguos, la práctica habitual de las compañías es exigir uno nuevo antes de completar el trámite.
¿El boletín eléctrico caduca?
El REBT no le fija caducidad. En la práctica, las compañías toman unos 20 años como referencia de vigencia: no hay que renovarlo proactivamente, pero al hacer un trámite (cambio de titular, subida de potencia, nueva alta) con un boletín más antiguo suelen exigir uno nuevo.
¿Qué pasa si la instalación no cumple y el instalador no me firma el boletín?
El certificado declara que la instalación se ha ejecutado conforme al REBT, así que una empresa habilitada no puede emitirlo sobre una instalación que no cumple: hacerlo la expone al cese de actividad. Lo que corresponde es adecuar la instalación —sustituir el cuadro, añadir diferencial o puesta a tierra, rehacer los circuitos que no cumplan la ITC-BT-25— y certificar después. Si el instalador te ofrece firmar sin visitar la instalación, lo que estás comprando no sirve: la ITC-BT-03 prohíbe expresamente ceder certificados de instalaciones no realizadas por la propia empresa.
La parte técnica, calculada automáticamente
El boletín certifica que lo ejecutado coincide con la Memoria Técnica de Diseño. REBT Studio genera esa MTD desde el plano de la vivienda: circuitos, secciones, protecciones y esquema unifilar validados contra el REBT en tiempo real.
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