Boletín eléctrico en Cataluña: declaración responsable, RITSIC y modelos ELEC paso a paso
Cómo se tramita el boletín eléctrico (Certificado de Instalación) en Cataluña: la declaración responsable ante la Generalitat vía Canal Empresa, los modelos ELEC-2 y ELEC-3, el registro obligatorio en el RITSIC, y cuándo (casi nunca en una vivienda) hace falta un Organismo de Control según la ITC-BT-05.
Actualizado: 2026-07-22
En Cataluña no hay 'visado': hay una declaración responsable
El nombre legal del documento no cambia por vivir en Cataluña: sigue siendo el Certificado de Instalaciónque regula la ITC-BT-04 del REBT, y lo sigue emitiendo la empresa instaladora que ejecutó la obra. Lo que cambia es el trámite administrativo. En el resto de España es habitual hablar de “visar el boletín”; en Cataluña, la Generalitat sustituye ese visado por una declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión, que el titular (normalmente a través de la instaladora) presenta de forma telemática en el Canal Empresa, junto con el certificado y el resto de documentación técnica.
Hay además un matiz que genera confusión: la Generalitat también usa la palabra “boletín”, pero para otro documento. Cuando toca hacer gestiones con la compañía distribuidora (alta de suministro, subida de potencia), hay que presentarle el Boletín de reconocimiento de instalación eléctrica de Baja Tensión — un documento distinto de la declaración responsable que se presenta ante la Administración, aunque nace de la misma instalación y del mismo certificado.
Qué documentación pide la Generalitat para una vivienda
La inmensa mayoría de viviendas unifamiliares y pisos se tramitan con Memoria Técnica de Diseño, no con Proyecto (el criterio de cuándo hace falta uno u otro está en el artículo de Memoria Técnica de Diseño). Para ese caso, la documentación que exige la Generalitat es:
- Declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión (puesta en servicio, modificaciones y baja)
- Memoria técnica de diseño de la instalación: modelo ELEC-3 (memoria técnica) y modelo ELEC-2 (esquema unifilar)
- Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora habilitada en la categoría y modalidad que corresponda
- Instrucciones de uso y mantenimiento de la instalación (artículo 19 del REBT)
- Croquis del trazado de la instalación (artículo 19 del REBT)
- Justificante de inscripción al RITSIC de la instalación
Si tu instalación sí requiere Proyecto en lugar de MTD, la lista añade el Certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico (modelo ELEC-4), además del propio proyecto firmado.
El RITSIC: el registro que condiciona cualquier reforma futura
El RITSIC(Registre d'Instal·lacions Tècniques de Seguretat Industrial de Catalunya) es el registro autonómico donde queda documentada la instalación tras completar el trámite. No es un paso opcional: la propia Generalitat advierte que, una vez inscrita una instalación, el titular no puede ejecutar ni inscribir futuras modificaciones o ampliaciones sin disponer antes de la documentación preceptiva para esa reforma, y que el justificante de inscripción debe conservarse durante toda la vida útil de la instalación. En la práctica: cualquier ampliación de circuitos, cambio de potencia o reforma relevante exige repetir el trámite y obtener un nuevo justificante — no basta con actualizar el boletín frente a la distribuidora si no se actualiza también el RITSIC.
¿Hace falta un Organismo de Control (OCA)?
Casi nunca, si hablamos de una vivienda. La ITC-BT-05 (apdo. 4.1) limita la inspección inicial por Organismo de Control a instalaciones de “especial relevancia”: instalaciones industriales con proyecto y potencia superior a 100 kW, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión, locales mojados de más de 25 kW, piscinas de más de 10 kW, quirófanos y salas de intervención, alumbrado exterior de más de 5 kW, o estaciones de recarga de vehículo eléctrico que requieran proyecto. Una vivienda unifamiliar o un piso, de electrificación básica o elevada, no entra en ninguno de esos supuestos, así que el trámite se completa sin certificado de OCA.
La excepción que sí conviene conocer si vives en un edificio plurifamiliar: las zonas comunes (ascensor, garaje, servicios generales) están sujetas a inspección periódica cada 10 años si la potencia total instalada del edificio supera los 100 kW — algo que gestiona la comunidad de propietarios, no cada vivienda por separado.
Ampliaciones y modificaciones: mismo circuito de trámite
Reformar una instalación ya inscrita —añadir circuitos, subir la potencia, cambiar de monofásico a trifásico— sigue el mismo esquema documental que una instalación nueva, con dos matices: el proyecto o la MTD se limitan al alcance de la modificación (no hace falta rehacer toda la memoria de la vivienda), y el justificante de inscripción al RITSIC tiene que renovarse para reflejar la ampliación. Si la reforma se tramita con MTD, los modelos ELEC-3 y ELEC-2 se presentan de nuevo referidos solo a lo modificado.
Quién presenta cada cosa
El titular de la instalación es responsable de conservar toda la documentación durante su vida útil, pero quien redacta y presenta la mayor parte del trámite es la empresa instaladora habilitada: certifica la instalación, y en la práctica suele encargarse también de tramitar la declaración responsable en Canal Empresa en nombre del titular. El técnico que firma la MTD o el proyecto puede ser el mismo instalador (si tiene la titulación requerida) o un técnico externo, según el caso — el criterio de quién puede firmar cada documento está detallado en el artículo de Memoria Técnica de Diseño.
Preguntas frecuentes
¿En Cataluña el boletín eléctrico se llama "declaración responsable"?
Son dos cosas distintas que van juntas. El Certificado de Instalación (el "boletín", ITC-BT-04) lo sigue emitiendo la empresa instaladora igual que en el resto de España. Lo que cambia en Cataluña es el trámite ante la Administración: en vez de un visado, el titular presenta una declaración responsable a través de Canal Empresa, acompañada del certificado, la MTD o proyecto, y el resto de documentación.
¿Necesito un Organismo de Control (OCA) para el boletín de mi vivienda en Cataluña?
Normalmente no. La ITC-BT-05 (apdo. 4.1) limita la inspección inicial por OCA a supuestos concretos: instalaciones industriales con proyecto y potencia superior a 100 kW, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio, piscinas de más de 10 kW, quirófanos o estaciones de recarga de vehículo eléctrico que requieran proyecto. Una vivienda normal, básica o elevada, no está en esa lista.
¿Qué es el RITSIC y por qué es obligatorio en Cataluña?
El RITSIC (Registre d'Instal·lacions Tècniques de Seguretat Industrial de Catalunya) es el registro autonómico donde queda inscrita tu instalación tras el trámite. Sin el justificante de inscripción no puedes tramitar futuras modificaciones o ampliaciones, y hay que conservarlo durante toda la vida útil de la instalación.
¿Los modelos ELEC-2 y ELEC-3 son los mismos documentos que exige el REBT?
Sí, con otro nombre. El modelo ELEC-3 es la Memoria Técnica de Diseño que regula la ITC-BT-04, y el modelo ELEC-2 es el esquema unifilar que esa MTD debe incluir. Son formularios propios de la Generalitat, pero el contenido técnico que exigen es el que ya fija el REBT.
¿Qué pasa si reformo la instalación y no actualizo el RITSIC?
La propia normativa catalana lo prohíbe expresamente: una vez inscrita una instalación, el titular no puede ejecutar ni inscribir futuras modificaciones o ampliaciones sin disponer antes de la documentación preceptiva para esa reforma concreta. En la práctica, cualquier ampliación de circuitos o cambio de potencia exige repetir el trámite y obtener un nuevo justificante de inscripción.
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